viernes, 11 de junio de 2010

NORMAS PARA LA ADMISION DE NUEVOS SOCIOS DE LA
UNIDAD DE AIRSOFT DE LEPE

1º) El aspirante a miembro de la U.A.L. (en adelante "recluta"), deberá expresar públicamente a alguno de los miembros FUNDADORES O SOCIOS su deseo de pertenecer a U.A.L.

2º) Una vez que el recluta haya cumplido con el artículo anterior, solicitara por escrito su ingreso en la asociación utilizando el formulario establecido (solicitud de ingreso aspirante) y que le será facilitado por la Junta Directiva.3º) El recluta debe de participar activamente al menos en 2 días de partidas de observador (sin arma y con peto reflectante) y 5 días de partidas como entrenamientos del grupo, con arma propia, obedeciendo las ordenes de los ya miembros que actúen como jefes en las distintas misiones, así como demostrando su valor en el campo de batalla y cumpliendo estrictamente las normas del juego.4º) Para la admisión del recluta, el mismo tendrá que contar con el apadrinamiento de 3 miembros (2 socio fundadores y 1 socio) que le representaran en una asamblea general extraordinaria convocada al efecto, y a la que no asistirá el recluta, En esta asamblea los padrinos expondrán los valores del recluta a los demás miembros, quienes podrán exponer objeciones al ingreso del mismo. Una vez oídas todas las opiniones, el ingreso será sometido a votación, en la que será necesaria la unanimidad de la junta, para la admisión del nuevo miembro.

5º) Para invitados puntuales, los socios tendrán de informar la junta directiva, de su invitado con 1 días de antelación y por escrito a u.a.l. dependiendo de los invitados puntuales tendrá de hacer la 1º partida del día como mínimo de observador sin arma y con peto reflectante.
El socio que invite el invitado puntual le prestara, alquilara, regalara una replica y sus medios de protección mascara, gafas etc.…

6º) Los aspirantes, recluta, noveles, no podrán invitar a invitados puntuales.

7º) Los aspirantes, reclutas, noveles, no podrán dirigir administrar blog, foro, Web sin autorización de la junta directiva.

8º) Los aspirantes, reclutas, noveles, no podrán colgar video o foto alguna de los miembros de U.A.L. sin autorización de la junta directiva (la misma tiene que tener autorización de los socios)(firman autorización en la ficha de inscripción)
BUENAS TARDES CAVALLEROS
EN LA REUNION DE FUNDADORES DE U.A.L. EL DIA 08 DE JUNIO 2010
SE APROVO EL REGLAMENTO INTERNO DE U.A.L.
EN EL CAPITULO 1º ALINEA 2 SE DECRETO QUE LA EDAD MINIMA DE PARTICIPACION EN EL CLUB ES DE 18 AÑOS
PARA MAS INFO CONTACTAR CON BSWAT

martes, 8 de junio de 2010

Conclusiones de la Reunión de Fundadores

Estimado compañeros hoy se ha celebrado una reunión de Socios Fundadores, en ella se han aprobado definitivamente el reglamento de la agupación. En breve se colgarán en el foro.

miércoles, 12 de mayo de 2010

Nuevo Equipo de camuflaje.



Esta es la última propuesta de uniforme para el club, es woodland, espero que os guste.

miércoles, 5 de mayo de 2010

lunes, 3 de mayo de 2010

Mini gun

Mini gun Real


Mini gun Airsoft



Despues de esto, quien se apunta para hacer un pedido.


viernes, 23 de abril de 2010

vectorizacion de nuestro logo

estimados señores os comunico que ya esta vectorizado nuestro logo para levarlo a cualquier imprenta para los uniformes y demas.

quien lo vaya a realizar que me avise para mandarle el archivo en formato corel draw

viernes, 16 de abril de 2010

rotulaciones




señores si hace falta algo para nuestro club y yo lo puedo realizar contad con ello.

de paso os muestro parte de la rotulacion del cartel que he realizado para: burguer el tuto

martes, 23 de marzo de 2010

LEGISLACION AIRSOFT

En españa no existe una legislación específica como tal sobre el deporte del Airsoft, es por ello que se hace difícil encuadrar nuestra actividad en un marco legal normalizado, pero con este enlace que he encontrado, podeis haceros una idea de como está el patio en España.

Legistación aplicable a las armas utilizadas en la práctica del AirSoft en España

REAL DECRETO 137/1993 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ARMAS (B.O.E. del 05/03/1993, página 7016)

SECCION TERCERA

Clasificación de las ARMAS reglamentadas

Artículo 3

Se entenderá por ARMAS y ARMAS de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:

1ª categoría.

ARMAS de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.

2ª categoría:

1. ARMAS de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las ARMAS largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

2. ARMAS de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas ARMAS utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como ARMAS de guerra.

3ª categoría:

1. ARMAS de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.

2. Escopetas y demás ARMAS de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las ARMAS de guerra.

3. ARMAS accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

4ª categoría:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

SECCION CUARTA

Señales y marcas

Artículo 28

1. Todas las ARMAS de fuego tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de ARMAS y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido por España. También llevarán numeración correlativa las ARMAS de las categorías 3ª.3, 4ª y 7ª. 1, 2 y 3.

Artículo 54

3. Las ARMAS de la categoría 4ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de ARMAS y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de ARMAS de la Guardia Civil.

Artículo 56

Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de ARMAS que para cada uno de ellos se concreta:

a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de ARMAS de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de ARMAS accionadas por aireu otro gascomprimido, comprendidas en la 4ª categoría y las de la 7ª.5 y 6, así como de ARMAS de fuego inútiles o inutilizadas.

SECCION QUINTA

Tránsito de ARMAS

Artículo 67

1. El tránsito de ARMAS por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.

2. Se concederá la autorización si el solicitante reside, tiene sucursal abierta o designa un representante responsable en territorio español por el tiempo que dure el tránsito. Dicho representante podrá ser designado por la Embajada en España del país de origen de la expedición, bajo su responsabilidad.

3. Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos ARMAS de las categorías 2ª, 3ª, 4ª, 6ª y 7ª, que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas sus propietarios. En estos supuestos, las ARMAS pasarán por territorio español amparadas por una guía de circulación de clase A, expedida por la Intervención de ARMAS, y por un pase de importación temporal, expedido por la aduana de entrada, con exigencia de garantía suficiente para cubrir la sanción máxima en que pudiera incurrirse en caso de que no se produzca la salida de España.

SECCION PRIMERA

Licencias en general y tarjetas

Artículo 96

6. Para llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de ARMAS.

Tarjetas

Artículo 105

1. Para poder llevar y usar las ARMAS de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de ARMAS, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de ARMAS serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

2. Las ARMAS incluidas en la categoría 4ª. 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4ª. 1, solamente se podrán documentar seis ARMAS con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de ARMAS que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

5. La tarjeta de ARMAS se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.

En cada impreso se podrán reseñar hasta seis ARMAS. Cuando se trate de tarjetas B y el número de ARMAS exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de ARMAS.

Artículo 149

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de ARMAS de aire comprimido de la categoría 4ª.

Artículo 156

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

a) Cuando se trate de ARMAS blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4ª a 7ª del presente Reglamento, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de ARMAS prohibidas o de ARMAS reglamentadas sin autorización, con multas de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.

Artículo 157

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:

a) Las tipificadas en los apartados b) a f) del artículo anterior, referidas a ARMAS blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4ª a 7ª, con multas de hasta cincuenta mil pesetas.



JURISPRUDENCIA

1. TS 2ª, S 20-12-2000

La Sala estima el recurso de casación formulado por el acusado y le absuelve del delito de tenencia de ARMAS prohibidas por el que fue condenado, señalando que el objeto material del art. 563 CP son las ARMAS prohibidas y las que sean resultado de una modificación sustancial de las características de fabricación de ARMAS regladas. Las ARMAS totalmente prohibidas son las incluidas en el art. 4 RD 137/1993, de 29 de enero, mientras que en el art. 5 enumeran una serie de accesorios que aunque prohibidos, pueden permitirse bajo determinadas condiciones como los silenciadores, por lo que, el uso de silenciador en ARMAS no prohibidas no puede integrar la tipicidad del art. 563 CP. Tampoco el uso temporal del silenciador mediante mecanismo de enroscado, supone una modificación sustancial de las características de fabricación del arma. Por tanto, los hechos no son subsumibles en el art. 563 CP.

2. AP Guipuzcoa , S 26-09-2000

La AP desestima rec. apelación interpuesto por el acusado contra sentencia dictada en procedimiento seguido por delito de tenencia ilícita de ARMAS. El Tribunal, entre otras consideraciones, expone que estamos ante un delito permanente, en cuanto que la situación antijurídica se inicia desde que el sujeto tiene el arma en su poder y se mantiene hasta que se desprende de ella, y un delito formal, en cuanto no requiere para su consumación resultado material alguno, ni producción de daño. Exige como elemento objetivo una acción de tenencia que consiste en el acto positivo de tener o portar el arma, de suerte que la omisión del acto de sacar la guía o licencia oportuna es un elemento normativo afectante más bien a la antijuridicidad; exigiendo tal acción del tipo la disponibilidad del arma, es decir la posibilidad de usarla según el destino apropiado de la misma. Como elemento subjetivo, atinente a la culpabilidad se exige el "animus possidendi", esto es, el conocimiento de que se tiene el arma careciendo de la oportuna autorización, con la voluntad de tenerla a su disposición el sujeto pese a la prohibición de la norma.

3. AP Madrid , S 12-09-2000

La AP desestima rec. apelación interpuesto por el acusado contra sentencia dictada en procedimiento seguido por delito de tenencia ilícita de ARMAS. El Tribunal, entre otras consideraciones, rechaza la aplicación del art. 565 CP 1995. Este precepto exige que se prueben circunstancias de hecho, y por lo tanto objetivas, y circunstancias del culpable, y en tal medida subjetivas, que acrediten la patente falta de intención de utilizar el arma con fines ilícitos. El escrito de recurso refiere circunstancias perfectamente inocuas para ello. Que el acusado no tuviere antecedentes penales y/o que dispusiese o no de trabajo fijo y de ingresos no tiene nada que ver con la falta o presencia de intención de utilizar el arma. El precepto se refiere a aquellas circunstancias de posesión, ilegales e ilegítimas, pero determinadas por, como ejemplo, afanes coleccionistas o para la práctica de algún deporte o circunstancias similares que excluyen la intención de usarlas con finalidades ilícitas. La aplicación del citado artículo exige imperativamente que se prueban esas circunstancias del hecho y del culpable, y la parte que pretende esa aplicación, es decir, el recurrente, en absoluto las acredita, a juicio de la Sala.

4. AP Guipuzcoa , S 27-07-2000

La AP estima rec. apelación interpuesto por el acusado contra sentencia dictada en procedimiento seguido por delito de tenencia ilícita de ARMAS. El Tribunal, entre otras consideraciones, estudia el error de prohibición alegado por el apelante, que se funda en la creencia de la validez en España de la autorización para portar el arma que le fue otorgada en Portugal. El Juzgado de Instancia rechazó el pretendido error afirmando que cualquier persona de cultura media debe saber que las licencias de ARMAS sólo sirven para el Estado que las otorga, aunque se reconozca la libre circulación de personas dentro de la Unión Europea. Además, en el caso de autos el procesado en el momento de la detención no portaba documentación alguna en relación a la licencia para el porte de arma semiautomática que le fue ocupada, adjuntando con anterioridad al juicio fotocopia simple de la misma. Conforme a la jurisprudencia que cita, la Sala estima que se trataría en todo caso de un error vencible, lo que conduce a la aplicación de art. 14 CP 1995. En el citado precepto se prescribe que cuando el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. Del examen de los arts. 563 y ss. CP 1995 se infiere que no se contiene sanción imprudente para este tipo de delitos, por lo que procede la absolución del inculpado.

viernes, 19 de marzo de 2010

Unidad de Arisoft de Lepe U.A.L.

Bueno vamos a ir empezando a informar sobre la asamblea de creación del Club.
En dicha asamblea, se decidió por mayoría de los asistentes que el nombre del club será:

UNIDAD DE AIRSOFT DE LEPE (U.A.L.).

jueves, 18 de marzo de 2010

Intente enseñarlas, pero al final tan solo las vesti

NUESTRO ESCUDO FINAL


0s presento el escudo final, comentar lo que creais oportuno

viernes, 12 de marzo de 2010

Una de las mejores escenas del cine bélico

Nos vemos este fin de semana, apretaos los machos...


miércoles, 10 de marzo de 2010

Operaciones Especiales

Para ir abriendo boca para el fin de semana, poneos las pilas chavales...venga, vamos a mover esto para el fin de semana.

martes, 9 de marzo de 2010

sábado, 6 de marzo de 2010

Sniper

El otro día al leer el comentario de Bestjary de un disparo una baja, recordé un video que había visto en youtube anteriormente.



PD: nadie resulta herido en estas imágenes

sábado, 27 de febrero de 2010

Creación de la Asociación/ Club

Señores en el día de hoy se ha empezado seriamente con el tema de la creación del club. Ante la ausencia de muchos de vosotros se ha decidido que todo lo que se hablo se cuelgue en el blog, que cada uno opine y en breve se convocará una nueva reunión para que se aprueben los estatutos y demás. Por lo tanto iré subiendo cosas a lo largo de este fin de semana y os enviaré por mail la información.
Hay algunos de los que no tengo el correo, así que si no os importa ya podéis ir mandandomelo para que os llegue toda la información.

Fotos de la partida del sábado 27

Estimados niños y niñas ya están colgadas las fotos de la última partida. Sábado 27 se pueden ver en el anterior enlace de fotos. Para el que no se haya enterado en las de la partida anterior.

viernes, 26 de febrero de 2010

Os presento el 2º logo


Espero que os guste este 2º logo que he creado

viernes, 19 de febrero de 2010

demuestro lo aprendido en pirotecnia


aqui os dejo la que monte el 31/12/09 a las 00:00 hras.

lunes, 1 de febrero de 2010

viernes, 29 de enero de 2010

Partida del Sábado

El próximo sábado 30 a las 09:30 partida en los barrancos.

martes, 26 de enero de 2010

Primer Escudo Creado por David


Cuando empezamos en esto el compañero David hizo este escudo así que lo presento como primer logo del grupo.
Dejad vuestra opinión

domingo, 10 de enero de 2010